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Corte de Apelaciones acoge recurso de protección y ordena a cuerpo de Bomberos de Vicuña reintegrar a voluntaria

La Corte de Apelaciones de La Serena acogió el recurso de protección presentado en contra del Cuerpo de Bomberos de Vicuña y le ordenó reincorpora a voluntaria que renunció a la compañía debido a una intervención quirúrgica de la cual se encuentra recuperada.

En fallo unánime (causa rol 960-2024), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Marcela Sandoval Durán, Cristián Álvarez Mercado y Roxana Camus Argaluza– acogió la acción cautelar, tras establecer que la resolución que rechazó la solicitud de reintegro de la recurrente excede las atribuciones reglamentarias de la entidad bomberil.

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|6 de agosto de 2024|2 minutos de lecturaAgregar El Vicuñense
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La Corte de Apelaciones de La Serena acogió el recurso de protección presentado en contra del Cuerpo de Bomberos de Vicuña y le ordenó reincorpora a voluntaria que renunció a la compañía debido a una intervención quirúrgica de la cual se encuentra recuperada.

En fallo unánime (causa rol 960-2024), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Marcela Sandoval Durán, Cristián Álvarez Mercado y Roxana Camus Argaluza– acogió la acción cautelar, tras establecer que la resolución que rechazó la solicitud de reintegro de la recurrente excede las atribuciones reglamentarias de la entidad bomberil.

“Es un hecho no controvertido entre las partes –y lo reconoce la propia recurrida en su informe– que el actual Reglamento no considera mecanismos y procedimientos óptimos, actualizados y acordes a la normativa constitucional y legal vigente, imperando un escenario muy discrecional”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “Así las cosas, no se puede sino concluir que la recurrida ha actuado como una comisión ad-hoc, no prevista dentro la normativa institucional de bomberos, al no existir una regulación estatutaria que justifique el procedimiento que se ha adoptado en relación a la solicitud de la actora, quien además no ha tenido la posibilidad de entregar sus descargos, todas circunstancias que colisionan con la proscripción de las comisiones especiales establecida en el ordenamiento constitucional, infringiéndose con ello la garantía constitucional prevista en el inciso quinto del artículo 19 N°3 de la Carta Fundamental”.

“Que, aun cuando el Cuerpo de Bomberos de Vicuña manifestó allanarse a la solicitud de la recurrente, no se aportaron antecedentes que dieran cuenta de la efectividad de lo señalado por la recurrida, esto es, que se haya reincorporado a la recurrente a sus filas, por lo que, estando pendiente de cumplimiento las aseveraciones expuestas en el informe, el recurso se acogerá, por cuanto en el procedimiento se ha vulnerado el derecho fundamental a no ser juzgado por comisiones especiales”, añade.

Por tanto, se resuelve que: “se acoge sin costas, el recurso de protección interpuesto en contra del Cuerpo de Bomberos de Vicuña, solo en cuanto se dispone que el Cuerpo de Bomberos de Vicuña deberá realizar las gestiones pertinentes para proceder a la reincorporación de la actora a la institución”.

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