Corte de Apelaciones rechaza recurso y confirma condena por abuso sexual ocurrido en El Molle
La Corte de Apelaciones de La Serena rechazó el recurso de nulidad presentado por la defensa y confirmó la condena de un hombre por abuso sexual cometido en octubre de 2023 contra una niña, en un inmueble del sector El Molle, comuna de Vicuña. El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena había impuesto una pena de dos años de presidio menor, sustituida por libertad vigilada intensiva, además de prohibición de acercamiento a la víctima y otras penas accesorias. La defensa cuestionó la valoración de las pruebas y la fundamentación de la sentencia, argumentos que fueron desestimados por el tribunal de alzada.
La Corte de Apelaciones de La Serena rechazó el recurso de nulidad presentado por la defensa de un hombre condenado por el delito de abuso sexual, confirmando la validez de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena y del juicio que la precedió.
El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena condenó al acusado a dos años de presidio menor en su grado medio por abuso sexual cometido en octubre de 2023, en un inmueble del sector El Molle, comuna de Vicuña, donde tocó los glúteos de una niña mientras estaba acostada.
La pena fue sustituida por dos años de libertad vigilada intensiva, junto con la prohibición de acercarse a la víctima y la obligación de participar en un programa formativo sexual. Además, se impusieron penas accesorias, entre ellas vigilancia por diez años e inhabilitación absoluta y perpetua para ejercer cargos en ámbitos educacionales.
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La defensa interpuso un recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 374 letra e), en relación con los artículos 342 letras c) y d) y 297 del Código Procesal Penal.
Sostuvo que la sentencia no contenía una exposición clara, lógica y completa de los hechos que se dieron por acreditados y que tampoco había valorado adecuadamente la prueba ni explicado de manera suficiente las razones jurídicas de su decisión. A juicio de la defensa, ello implicaba una infracción de las reglas de la sana crítica.
El primer reproche se refirió a una supuesta “división inmotivada del relato de la víctima”. La defensa señaló que tanto la acusación como el relato de la niña daban cuenta de dos episodios de tocaciones, pero que el tribunal solo consideró acreditado uno.
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Alegó que, si el relato había sido considerado en términos generales como creíble, lógico y espontáneo, no podía descartarse una parte de este sin explicar las razones para hacerlo. Según la defensa, esa decisión vulneraba el principio de razón suficiente y el deber de fundamentar el rechazo de una parte de la prueba.
El segundo reproche se relacionó con una supuesta “corroboración circular”. La defensa sostuvo que el tribunal había utilizado la reiteración del relato de la víctima por otras personas como una confirmación de su veracidad, pese a que la madre y la psicóloga no tenían conocimiento directo de los hechos.
En particular, señaló que la atención psicológica se produjo aproximadamente 20 meses después del episodio, entre junio y septiembre de 2025. También cuestionó que no se hubiera considerado adecuadamente la declaración de una testigo presencial, hija del acusado, quien afirmó que su padre permaneció muy poco tiempo en la habitación.
El tercer reproche estuvo dirigido contra la forma en que se descartó la prueba presentada por la defensa. En primer lugar, cuestionó que el tribunal calificara de ilógica la explicación entregada por el acusado respecto de por qué caminó sobre las pantorrillas de las niñas. Según su versión, lo hizo para evitar pasar sobre las cabezas de los demás niños y, además, había subido a la habitación para buscar el estuche de sus lentes de contacto.
La defensa también cuestionó la valoración de la declaración de la hija del acusado, a quien, según sostuvo, se le exigieron antecedentes que no formaban parte de su declaración, como indicar el lugar exacto donde se encontraba el estuche de lentes.
Asimismo, alegó que resultaba contrario a las máximas de la experiencia concluir que una persona que se encontraba despierta o parcialmente despierta en el mismo colchón, a escasos centímetros de la víctima, no hubiera percibido el supuesto abuso.
Finalmente, cuestionó la utilización de un episodio ocurrido durante la mañana como elemento de corroboración. El tribunal había considerado relevante que el acusado ofreciera desayuno a la víctima, pero la defensa sostuvo que ello desconocía las declaraciones del acusado y de su cónyuge, quienes negaron que este hubiera subido a la habitación esa mañana. A su juicio, ello vulneraba el principio de no contradicción.
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