Corte confirma la prisión preventiva de imputados por tráfico de drogas y tenencia de armas y municiones en Vicuña
La Corte de La Serena rechazó el recurso de apelación presentado por la defensa y confirmó la prisión preventiva de J.L.A., M.C.R. y K.A.T., imputados por el Ministerio Público como autores de los delitos consumados de tráfico ilícito de drogas, tenencia ilegal de armas de fuego y municiones. Ilícitos perpetrados entre septiembre de 2023 y marzo recién pasado, en la ciudad y la comuna de Vicuña.
En fallo unánime (causa rol 905-2024), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Felipe Pulgar Bravo, Marcela Sandoval Durán y el abogado (i) Gabriel Gallardo Verdugo– confirmó la resolución impugnada, dictada por el Juzgado de Garantía de La Serena, que ordenó la prisión preventiva de J.L.A., M.C.R. y K.A.T., por considerar que la libertad de los imputados constituye un peligro para la seguridad de la sociedad.
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La Corte de La Serena rechazó el recurso de apelación presentado por la defensa y confirmó la prisión preventiva de J.L.A., M.C.R. y K.A.T., imputados por el Ministerio Público como autores de los delitos consumados de tráfico ilícito de drogas, tenencia ilegal de armas de fuego y municiones. Ilícitos perpetrados entre septiembre de 2023 y marzo recién pasado, en la ciudad y la comuna de Vicuña.
En fallo unánime (causa rol 905-2024), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Felipe Pulgar Bravo, Marcela Sandoval Durán y el abogado (i) Gabriel Gallardo Verdugo– confirmó la resolución impugnada, dictada por el Juzgado de Garantía de La Serena, que ordenó la prisión preventiva de J.L.A., M.C.R. y K.A.T., por considerar que la libertad de los imputados constituye un peligro para la seguridad de la sociedad.
“Teniendo presente la naturaleza del hecho, la gravedad de la pena asignada a éste y la cantidad de droga incautada, permiten concluir que la necesidad de cautela no se satisface con otras medidas cautelares de menor intensidad, circunstancia que no se ve alterada por la alegación de la defensa, en orden a que estaríamos frente al delito previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley N°20.000, toda vez que la droga incautada se encontraba en poder de los imputados y en condiciones de ser comercializada”, consigna el fallo.
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Tras la comunicación del fallo, el ministro Pulgar Bravo explicó que: “El tribunal advirtió en su oportunidad que esta investigación comienza a partir de escuchas telefónicas autorizadas por el ente persecutor, constatando la existencia de una coordinación de a lo menos seis personas para la realización de actos relacionados con la ley 20.000 de tráfico de drogas, y esto se constató efectivamente al momento de concurrir y descubrir el hallazgo pertinente en torno a una cantidad importante de marihuana que se encontraba en disposición de ser distribuida y comercializada”.
“En ese contexto entonces, la Corte advirtió que existía un concierto de personas para estos efectos, por un delito que tiene una pena grave, y asimismo, existían no solamente antecedentes de su participación sino que, además, la necesidad de cautela, motivo suficiente para mantener la decisión del juez de garantía”, concluyó.
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