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Condenan a 6 y 4 años de presidio a autor de incendio y femicidio tentado en Vicuña

Red Comunales

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El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena condenó hoy –martes 9 de febrero– a Andiny Sanon a las penas efectivas de 6 años y 4 años de presidio, como autor del delito consumado de incendio y del delito tentado de femicidio. Ilícitos perpetrados en la comuna de Vicuña, en julio de 2020.

En fallo unánime, el tribunal –integrado por los magistrados María Inés Devoto (presidenta), Carlos Manque Tapia y Jimena Pérez Pinto (redactora)–  aplicó, además, a Andiny Sanon las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos, oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena (incendio); y la inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena (femicidio tentado).

En la causa, el tribunal también aplicó al sentenciado la accesoria especial, contemplada en el artículo 9 de la Ley N° 20.066, de “prohibición de acercarse a la víctima o a su domicilio, lugar de trabajo o estudio o cualquier otro lugar al que ésta concurra o visite habitualmente. La prohibición de porte y tenencia de armas y, en su caso, el comiso, de armas de fuego y, la asistencia obligatoria a programas terapéuticos o de orientación familiar, medidas que se decretan por el plazo máximo legal de 2 años”.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestra biológica del sentenciado para determinar su huella genética y su incorporación al registro nacional de ADN de condenados.

En tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a  las 10 horas del 2 de julio de 2020, Andiny Sanon concurrió al inmueble de su exconviviente con quien tiene una hija en común, ubicado en el sector Aguas del Elqui, comuna de Vicuña, vivienda a la cual ingresó  en contra de la voluntad de víctima. Una vez en el interior del dormitorio de la víctima en el segundo piso, con la intención de causarle la muerte, le dio golpes de puño en la espalda, cabeza y cuello mientras le manifestaba que la iba a matar, logrando la víctima liberarse momentáneamente, siendo alcanzada en el primer piso por el acusado, quien continuó agrediéndola, logrando la ofendida zafarse y escapar gritando por una ventana, accionar que fue interrumpido por la presencia de una vecina que llamó de inmediato Carabineros.

En tanto, el acusado ingresó nuevamente al inmueble y cortó las mangueras de dos cilindros de gas que estaban conectados a dos cocinas y prendió fuego, se dirigió al dormitorio de la víctima, el que también encendió, provocando un incendio que  ocasionó daños a la estructura a la habitación. Siniestro que fue controlado y extinguido por la oportuna acción de bomberos.

A consecuencia de la agresión, la víctima resultó con contusión de tórax, rostro, extremidades y tronco, lesiones de carácter leve.

Perspectiva de género

En el fallo, el tribunal establece que “en el análisis de este delito, resulta útil acceder a la temprana propuesta del querellante, en términos de enfocarlo desde una perspectiva de género. Efectivamente la violencia ejercida por el acusado en contra de la víctima es una expresión de la asimetría existente en las relaciones de poder entre los géneros, actos de violencia que se despliegan como forma de poder, dominación y/o control. Los motivos del femicidio pueden ser los celos, el odio, la ira, una separación o una discusión, en los que subyace el sentido de propiedad. En este contexto, la víctima dio cuenta de la relación de convivencia que mantuvo con el acusado por el transcurso de dos años, a la que puso término en el mes de abril de 2020”.

“Asimismo –continúa–, aludió al temor que le inspiraba su exconviviente desde que se separó de él puesto que a partir de la ruptura de la relación entre ambos, comenzó a molestarla, a acosarla y a pedirle que volvieran. Es en este contexto en que el acusado ingresó al inmueble mediante el uso de llaves, que no se las había entregado precisamente la víctima, pues lo hizo en contra de su voluntad, en circunstancias que ella tenía otra pareja con la que cohabitaba en dicho inmueble. Subió las escaleras en completo silencio y sin mediar conversación alguna dio inicio a la serie de actos violentos en contra de su víctima en el dormitorio de ésta y en presencia de la hija común de tan sólo 1 año 8 meses de edad”.

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