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Corte Suprema ordena adoptar medidas en Vicuña por faena minera abandonada

Red Comunales

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En fallo unánime de fecha 5 de septiembre la Tercera Sala de la Corte Suprema acogió un recurso de protección y ordenó al Servicio Nacional de Geología y Minería (SERNAGEOMIN) que se adopten las medidas necesarias para minimizar situaciones de riesgo en la faena minera abandonada a 30 kilómetros al interior del sector Marquesa, Comuna de Vicuña. En dicho lugar el pasado 19 de enero y producto del terremoto ocurrido esa misma noche, se produjo un gran socavón que causó expectación y que fue dado a conocer en forma pública por la concejala Marta Castillo Castro.

El máximo tribunal de justicia consideró que se vulneran los derechos a la integridad física de los habitantes de los predios colindantes a la faena minera abandonada. Al respecto el fallo rol 15.415-2019  señala: “La falta de actividad minera no puede ser considerada una excusa válida para la empresa recurrida (Compañía Minera Linderos Limitada), toda vez que sigue siendo propietaria del predio y de la Mina Tambor; y se adopten todas las medidas pertinentes a fin de minimizar la situación de riesgo por la inestabilidad estructural de su predio”.

Además el mismo fallo judicial afirma que SERNAGEOMIN, en su informe de fiscalización realizado en el mes de marzo, da cuenta que ambos eventos de subsidencia se encuentran asociados a un fenómeno de colapso estructural producto de la existencia de caserones abiertos que se encontrarían aflorando en superficie, los cuales fueron desarrollados en la Mina Tambor, explotada por la empresa recurrida años atrás y que actualmente se encuentra abandonada. También agrega que de acuerdo a la Ley Nº3.525, le corresponde al SERNAGEOMIN velar porque se cumplan los reglamentos de policía y seguridad minera y aplicar las sanciones respectivas a sus infractores; proponer la dictación de normas que tiendan a mejorar las condiciones de seguridad en las actividades mineras de acuerdo con los avances técnicos y científicos; y requerir información sobre los programas y cursos de capacitación e informar a los trabajadores que se desempeñan en la industria extractiva.

Cabe recordar que el recurso de protección fue interpuesto en la Corte de Apelaciones de La Serena el 1º de febrero por los agricultores Manuel Cortés Rodríguez y Manuel Cortés Ossandón, domiciliados en el sector Las Cañas, contra la Compañía Minera Linderos Limitada. Dicho recurso de protección fue rechazado el pasado 27 de mayo por lo que los recurrentes acudieron a la Corte Suprema, la cual finalmente les encontró la razón, revocando el fallo de la Corte de Apelaciones de La Serena, acogiendo el recurso y ordenando a SERNAGEOMIN que adopten las medidas pertinentes en la faena minera abandonada.

Por otra parte, cabe señalar que el 22 de mayo de 2016 se denunció al SERNAGEOMIN  de la ocurrencia del hundimiento del terreno en la Quebrada Las Cañas, con un diámetro de 26,5 metros y una profundidad de 10 metros. Esto motivó que se interpusiera un recurso de protección contra Linderos en la Corte de Apelaciones de La Serena, el cual fue rechazado a pesar que en los hechos relatados en la tramitación del recurso se advirtió del riesgo que representaba la internación ilegal de la empresa recurrida ante un eventual evento sismo o pluvial.

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